Derecho personal

 

El derecho personal es, junto al derecho real, un concepto fundamental del derecho civil. Este concepto hace referencia a los derechos que solamente pueden ser exigidos por un grupo específico de personas que, debido a acciones que hayan ejecutado o la sola disposición de la ley española, han contraído las obligaciones correlativas.

El derecho personal se define como la prestación de una cosa, hecho o abstención. Estos implican un acuerdo directo entre una persona natural y una entidad acreedora de los mismos, en razón de la cual la entidad puede exigir a la persona natural el cumplimiento de la responsabilidad adquirida con una prestación determinada.

También llamados derechos crediticios u obligaciones, los derechos personales se centran en el hecho de que la entidad acreedora exija a quien se comprometió con un contrato, a cancelar el importe de las cuotas acordadas. No obstante, solamente tienen la facultad de reclamar o solicitar su cumplimiento con la prestación debida, ya que esta es la que constituye un derecho personal o crédito.

Cabe señalar que el derecho personal o crédito es relativo, puesto que solo pueden reclamarse a aquellas personas que hayan aceptado las obligaciones implicadas en la adquisición de un contrato.

A partir de la definición de derecho personal, se pueden identificar una serie de elementos como los siguientes:

Por otro lado, es importante tener presente que el objeto de dicha relación es la prestación que el deudor o sujeto pasivo debe satisfacer a favor del acreedor. La misma consiste en un determinado comportamiento, bien sea positivo o negativo, que el deudor adquiere en favor del acreedor.

Según cada caso, la prestación puede consistir en:

  • Dar: entrega de una cosa.
  • Hacer: realización de una determinada acción o actividad.
  • No hacer: abstenerse de realizar algo en específico.
  • La manera de adquirir ambos tipos de derechos. Los derechos reales se pueden obtener mediante la concurrencia de un título, como, por ejemplo, un contrato y de una forma de adquisición, como es el caso de la tradición. En los derechos personales el título es suficiente, siempre que de la sola celebración de un contrato surjan y se incorporen en el patrimonio los derechos y obligaciones convenidos.
  • En lo que se refiere a su contravención. Los derechos reales también se distinguen de los personales porque estos pueden ser violados por cualquier persona, mientras que los últimos únicamente por el sujeto pasivo o deudor.

 

Explicación sencilla

El texto explica que el derecho personal es un concepto fundamental en el derecho civil. Se refiere a los derechos que solo pueden ser exigidos por un grupo específico de personas que han contraído obligaciones a través de acciones o disposiciones de la ley. Este tipo de derecho implica un acuerdo directo entre una persona y una entidad acreedora, donde la entidad puede exigir el cumplimiento de la responsabilidad adquirida por la persona.

Estos derechos también son conocidos como derechos crediticios u obligaciones y se centran en la capacidad de la entidad acreedora para solicitar el pago de las cuotas acordadas. Sin embargo, solo pueden ser reclamados por las personas que aceptaron las obligaciones del contrato. El derecho personal se adquiere a través de un título, como un contrato, y puede ser violado únicamente por el deudor.

 

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