Despido

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

(...)

k) Por despido del trabajador.

Artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores

Explicación sencilla

El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo puede terminar por varias razones, una de ellas es el despido del trabajador. Esto significa que el empleador puede poner fin al contrato de trabajo de forma unilateral y sin consentimiento del trabajador. El despido puede ocurrir por diferentes motivos, como un incumplimiento grave de las obligaciones laborales por parte del trabajador o razones económicas o productivas por parte del empleador. Es importante tener en cuenta que el despido debe cumplir con los procedimientos y requisitos legales establecidos para ser válido.

El despido es la extinción de la relación laboral cuando tiene origen en una decisión unilateral del empleador. Nuestro ordenamiento reconoce diferentes formas de despido.

Generalmente, requerirá el pago de una indemnización y en ciertos casos podría anularse, reintegrándose el trabajador a la empresa.

Se trata de la decisión extintiva del empresario por la cual se finaliza la relación laboral.

El despido está vinculado al ordenamiento laboral, y especialmente al Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo en su artículo 49:

El orden social se caracteriza por defender los derechos del trabajador, y por eso se establecen medidas de garantía como consecuencias tras el despido:

Como ya se ha visto, el despido se diferencia de otras formas de extinción de la relación laboral por ser:

Existen diferentes formas de clasificar los despidos.

  • Unilateral. Es el empresario quien toma la decisión extintiva, sin concurso del trabajador. Así, lo único que puede hacer el empleado es aceptar o impugnar el despido.
  • Extintivo. El objetivo es extinguir la relación laboral. Por tanto, y al margen de las otras formas de extinción que tiene esta relación, el despido es un acto extintivo.
  • Receptivo. El trabajador debe conocer su despido para que el acto tenga efectos. Además la ley impone ciertas formalidades informativas, que servirán para acceder al paro o impugnar la decisión en un momento posterior.
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