Articulo 10 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.

1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.

2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.

art 10 et

Explicación sencilla

El artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores establece las normas relativas al trabajo en común y al contrato de grupo. Según este artículo, si un empresario asigna un trabajo en común a un grupo de trabajadores, cada uno de ellos conservará sus derechos y deberes de forma individual. En cambio, si el empresario firma un contrato con un grupo de trabajadores en su conjunto, no tendrá derechos y deberes específicos con cada miembro del grupo. En este caso, el jefe del grupo representará a todos los trabajadores y será responsable de las obligaciones asociadas a dicha representación. Además, si un trabajador tiene un ayudante o auxiliar según lo acordado por escrito, el empresario del trabajador también será considerado el empresario del ayudante o auxiliar.

El artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al trabajo en común y al contrato en grupo, estableciendo así quien es es el jefe de grupo y demás peculiaridades.

El artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores forma parte del título dedicado a la relación individual de trabajo:

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
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