Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

art 18 et

Explicación sencilla

El artículo 18 establece que solo se pueden llevar a cabo registros en la persona del trabajador, en sus pertenencias personales y en sus casilleros, cuando sea necesario para proteger el patrimonio de la empresa y de los demás trabajadores, dentro del lugar y en el horario de trabajo. Durante estos registros se debe respetar al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se debe contar con la presencia de un representante legal de los trabajadores o, si no es posible, de otro trabajador de la empresa.

El artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la inviolabilidad de la persona del trabajador.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
        • Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
          • Artículo 17 - No discriminación en las relaciones laborales.
          • Artículo 18 - Inviolabilidad de la persona del trabajador.
          • Artículo 19 - Seguridad y salud en el trabajo.
          • Artículo 20 - Dirección y control de la actividad laboral.
          • Artículo 20 bis - Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
          • Artículo 21 - Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
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