Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.

1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.

5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

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Explicación sencilla

El artículo 19 establece que los trabajadores tienen derecho a estar protegidos y seguros en su lugar de trabajo. También tienen la obligación de seguir todas las medidas de seguridad y salud establecidas por la ley. Los trabajadores pueden participar en la inspección y control de estas medidas a través de sus representantes legales. Por otro lado, los empleadores deben asegurarse de que los empleados reciban la formación adecuada en seguridad y prevención de riesgos laborales. Si los representantes de los trabajadores detectan una situación de riesgo grave, pueden solicitar al empleador que tome medidas para solucionarlo. Si esto no se cumple en un plazo de cuatro días, pueden recurrir a las autoridades competentes para que intervengan y tomen las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores.

El artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al derecho a la protección que tiene el trabajador en cuanto a seguridad y salud en el espacio de trabajo.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
        • Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
          • Artículo 17 - No discriminación en las relaciones laborales.
          • Artículo 18- Inviolabilidad de la persona del trabajador.
          • Artículo 19 - Seguridad y salud en el trabajo.
          • Artículo 20 - Dirección y control de la actividad laboral.
          • Artículo 20 bis - Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
          • Artículo 21 - Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
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