Artículo 20 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 20. Dirección y control de la actividad laboral.

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

art 20 et

Explicación sencilla

El Artículo 20 explica la relación entre el trabajador y el empresario. El trabajador debe realizar el trabajo bajo la dirección del empresario. Además, el trabajador debe mostrar diligencia y colaboración en su desempeño laboral, siguiendo las leyes, convenios colectivos y órdenes del empresario. El empresario tiene derecho a supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, asegurando respeto y dignidad. Además, el empresario puede solicitar un reconocimiento médico para verificar la salud del trabajador en caso de faltas de asistencia justificadas, y si el trabajador se niega, el empresario puede suspender sus derechos económicos.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la dirección y control de la actividad laboral.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
        • Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
          • Artículo 17 - No discriminación en las relaciones laborales.
          • Artículo 18 - Inviolabilidad de la persona del trabajador.
          • Artículo 19 - Seguridad y salud en el trabajo.
          • Artículo 20 - Dirección y control de la actividad laboral.
          • Artículo 20 bis - Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
          • Artículo 21 - Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
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