Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.

1. El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.

3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

art 23 et

Explicación sencilla

El artículo 23 establece los derechos que tiene el trabajador en cuanto a su promoción y formación profesional en el trabajo. Estos derechos incluyen el disfrute de permisos para asistir a exámenes, elegir turno de trabajo y trabajar a distancia para poder estudiar, adaptar la jornada laboral para asistir a cursos de formación, obtener permisos para formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, y recibir la formación necesaria para adaptarse a cambios en el puesto de trabajo. Los términos de estos derechos se acuerdan en la negociación colectiva, garantizando la igualdad entre hombres y mujeres. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de hasta 20 horas anuales de formación profesional, acumulables por un periodo de hasta cinco años. Este permiso se cumple cuando el trabajador realiza acciones formativas en un plan de formación desarrollado por la empresa o acordado en la negociación colectiva. En caso de no haber convenio colectivo, la forma de disfrutar de este permiso se acuerda entre el trabajador y el empleador.

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la promoción y formación profesional dentro del trabajo. Así, se establecen derechos como la asistencia a exámenes, adaptación de la jornada a la asistencia a cursos o el derecho para los trabajadores con más de 1 año de antigüedad de 20 horas anuales para formación profesional.

La actualización del 10/07/2021, con entrada en vigor el 11/07/2021, modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Hasta entonces, decía lo siguiente:

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
        • Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
          • Artículo 22 - Sistema de clasificación profesional.
          • Artículo 23 - Promoción y formación profesional en el trabajo.
          • Artículo 24 - Ascensos.
          • Artículo 25 - Promoción económica.
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