Artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 24. Ascensos.

1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

art 24 et

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al artículo 24 sobre los ascensos en el sistema de clasificación profesional. Establece que los ascensos se realizarán de acuerdo con lo estipulado en el convenio o en el acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Se tomará en cuenta la formación, méritos y antigüedad del trabajador, además de las facultades organizativas del empresario. Además, se busca garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, pudiéndose establecer medidas de acción positiva para eliminar la discriminación.

El artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la promoción o ascensos dentro de la empresa, siguiendo lo establecido en el acuerdo o convenio colectivo de la empresa.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
        • Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
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