Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 25. Promoción económica.

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

art 25 et

Explicación sencilla

El artículo 25 trata sobre la promoción económica del trabajador. Según este artículo, el trabajador puede tener derecho a una promoción económica en base al trabajo que realiza. Los términos para esta promoción están establecidos en el convenio colectivo o en el contrato individual. Sin embargo, esto no afecta a los derechos adquiridos anteriormente o en proceso de adquisición durante el tiempo correspondiente. En resumen, este artículo regula la posibilidad de que los trabajadores obtengan mejoras económicas en función de su desempeño laboral, pero respetando siempre los derechos que hayan adquirido en el tiempo.

El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la promoción económica recibida por el trabajador.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
        • Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
          • Artículo 22- Sistema de clasificación profesional.
          • Artículo 23 - Promoción y formación profesional en el trabajo.
          • Artículo 24 - Ascensos.
          • Artículo 25 - Promoción económica.
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