Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.

3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.

4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

art 29 et

Explicación sencilla

El artículo 29 de la ley establece las normas para la liquidación y pago del salario. Estipula que el salario debe ser pagado puntualmente y de forma documentada, en la fecha y lugar acordados o según los usos y costumbres. Además, especifica que el período de tiempo para el pago de las retribuciones periódicas y regulares no puede superar un mes.

El trabajador tiene derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes de la fecha de pago acordada, siempre y cuando lo autorice.

También se indica que el salario debe ser documentado mediante la entrega de un recibo individual y justificativo del pago al trabajador. Este recibo debe ajustarse al modelo aprobado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que se establezca otro modelo mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En el caso de trabajos fijos-discontinuos, la liquidación de los salarios se realiza al finalizar cada periodo de actividad, siguiendo los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.

El salario a comisión se liquida y paga al finalizar el año, salvo que se acuerde otra cosa. El trabajador y sus representantes legales pueden solicitar en cualquier momento comunicaciones de los libros relacionados con estos pagos.

En el caso de mora en el pago del salario, se establece un interés del diez por ciento sobre la cantidad adeudada.

Finalmente, se menciona que el empresario puede pagar el salario en moneda de curso legal, o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la liquidación y pago del salario del trabajador. El trabajador tendrá que recibir un justificante del pago y en el artículo se establecen cuestiones como un interés por mora en el pago del 10% de lo adeudado.

  • Estatuto de los Trabajadores
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir