Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
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Explicación sencilla
El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que si un empleado no puede realizar su trabajo debido a que el empleador se retrase en proporcionarle trabajo debido a problemas que son responsabilidad del empleador y no del empleado, este empleado aún tiene derecho a recibir su salario. Además, este empleado no puede ser obligado a compensar el salario perdido trabajando en otro momento. En resumen, si el empleador es culpable de demorar el trabajo del empleado, este último debe recibir su salario completo sin ninguna reducción ni compensación.
El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la conservación del salario del trabajador aunque no pueda prestar su trabajo por impedimentos por parte del empresario.
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
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- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Artículo 26 - Del salario.
- Artículo 27 - Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28 - Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29 - Liquidación y pago.
- Artículo 30 - Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31 - Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32 - Garantías del salario.
- Artículo 33 - El Fondo de Garantía Salarial.
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
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