Articulo 31 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.
art 31 et
Explicación sencilla
El artículo 31 establece que los trabajadores tienen derecho a recibir dos gratificaciones extraordinarias al año. Una de estas gratificaciones se entrega durante las fiestas de Navidad, mientras que la otra se determina en el mes acordado entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. La cantidad de estas gratificaciones también se acuerda en convenio colectivo. Sin embargo, en el convenio colectivo también puede decidirse que las gratificaciones se dividan en doce pagos mensuales en lugar de entregarse en dos pagos al año.
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a las pagas extraordinarias que tiene derecho a recibir el trabajador. Serán dos pagas al año, una de ellas en Navidad y la otra a fijar. Además, se deja la posibilidad de prorratearlas en las doce mensualidades.
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
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- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Artículo 26- Del salario.
- Artículo 27 - Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28 - Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29 - Liquidación y pago.
- Artículo 30 - Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31 - Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32 - Garantías del salario.
- Artículo 33 - El Fondo de Garantía Salarial.
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
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