Artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 32. Garantías del salario.
1. Los créditos salariales por los últimos treinta días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque este se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
2. Los créditos salariales gozarán de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
3. Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tendrán la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días del salario pendientes de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que estos, con arreglo a la ley, sean preferentes. La misma consideración tendrán las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.
4. El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.
5. Las preferencias reconocidas en los apartados precedentes serán de aplicación en todos los supuestos en los que, no hallándose el empresario declarado en concurso, los correspondientes créditos concurran con otro u otros sobre bienes de aquel. En caso de concurso, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.
art 32 et
Explicación sencilla
El artículo 32 establece las garantías del salario. En primer lugar, los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo y hasta un máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, incluso si este está garantizado por prenda o hipoteca. En segundo lugar, los créditos salariales tienen preferencia sobre cualquier otro crédito en relación a los productos elaborados por los trabajadores mientras estén en posesión del empleador. En tercer lugar, los créditos salariales no protegidos por las preferencias anteriores son considerados de forma privilegiada y tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto aquellos con derechos reales según la ley. Además, las indemnizaciones por despido en un monto que no supere el triple del salario mínimo también son consideradas en la misma categoría. El plazo para ejercer los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año desde el momento en que debería haberse recibido el salario. Estas preferencias se aplican en situaciones en las que el empleador no está declarado en quiebra y los créditos compiten con otros sobre los bienes de este. En caso de quiebra, se aplicarán las provisiones de la Ley Concursal relativas a la clasificación de los créditos y a las ejecuciones y apremios.
El artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a las garantías del salario y a que los créditos salariales mencionados en este artículo tienen preferencia por encima de cualquier otro crédito.
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
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- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Artículo 26- Del salario.
- Artículo 27 - Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28 - Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29 - Liquidación y pago.
- Artículo 30 - Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31 - Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32 - Garantías del salario.
- Artículo 33 - El Fondo de Garantía Salarial.
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
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