Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
art 46 et
Este artículo hace referencia a las excedencias. En el artículo se desarrolla los supuestos cuando es voluntaria o forzosa, así como la duración máxima posible para cada uno de ellos. También se menciona que el trabajador conserva todos sus derechos cuando se someta a esta situación.
Tras la actualización publicada el 29/06/2023, con entrada en vigor el 30/06/2023, se modifica el apartado 3 por el art. 127.5 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Anteriormente, este apartado decía lo siguiente:
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 3ª: Suspensión del contrato
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 47 bis
- Artículo 48
- Artículo 48 bis
- Sección 3ª: Suspensión del contrato
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
Explicación sencilla
El Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece las condiciones y derechos relacionados con las excedencias laborales. Existen dos tipos de excedencias: voluntaria y forzosa. La excedencia forzosa se concede cuando el trabajador es designado o elegido para un cargo público que le impide asistir al trabajo, conservando así su puesto y antigüedad. Por otro lado, el trabajador con al menos un año de antigüedad puede solicitar una excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años, siempre y cuando hayan pasado al menos cuatro años desde la última excedencia. También se contempla el derecho a la excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares dependientes, teniendo en cuenta el fomento de la corresponsabilidad de género. Durante la excedencia, el trabajador conserva ciertos derechos como la reserva de puesto de trabajo y la posibilidad de asistir a cursos de formación profesional. Además, se menciona que las empresas pueden limitar el ejercicio simultáneo de la excedencia por razones funcionales, pero deben ofrecer un plan alternativo para conciliar los derechos de ambos trabajadores.
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