Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.
d) (Derogada)
e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.
art 52 et
Explicación sencilla
El Artículo 52 explica las diferentes situaciones en las que un contrato de trabajo puede llegar a su fin. Estas situaciones incluyen la ineptitud del trabajador después de ser contratado, la falta de adaptación a cambios técnicos en el puesto de trabajo y la presencia de causas contempladas en el Artículo 51.1 que afecten a un número menor de trabajadores. En el caso de contratos por tiempo indefinido en entidades sin ánimo de lucro, la falta de financiamiento adecuado también puede llevar a la terminación del contrato. Es importante seguir el procedimiento establecido para la extinción del contrato cuando se ven afectados un número significativo de trabajadores.
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores español establece las causas objetivas necesarias para la extinción de un contrato de trabajo, es decir, hace referencia al despido objetivo. Entre estas causas se destacan las ausencias injustificadas o la falta de adaptación al puesto de trabajo.
Con fecha 19/02/2020 se publica el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, que deroga el apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2020 quedó derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 1/2020, de 15 de julio. Antes, el artículo 52.d) decía lo siguiente:
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 4ª: Extinción del contrato
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
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