Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 59. Prescripción y caducidad.

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

art 59 et

Explicación sencilla

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores habla sobre la prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Según el artículo, estas acciones prescribirán al año de la terminación del contrato. Se considerará terminado el contrato cuando expire el tiempo de duración establecido o cuando termine la prestación de servicios continuados. Si la acción se refiere a percepciones económicas o cumplimiento de obligaciones que no pueden tener lugar después de finalizado el contrato, el plazo para ejercitar la acción será de un año desde que pueda realizarse. Por otra parte, el ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes a su ocurrencia. Este plazo de caducidad se interrumpe con la presentación de una solicitud de conciliación ante el órgano competente. Además, este artículo también se aplica a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo.

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la prescripción de las acciones derivadas de un contrato de trabajo.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo V: Plazos de prescripción
        • Sección 1ª: Prescripción de acciones derivadas del contrato
          • Artículo 59 - Prescripción y caducidad.
        • Sección 2ª: Prescripción de las infracciones y faltas
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