Artículo 73 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 73. Mesa electoral.
1. En la empresa o centro de trabajo se constituirá una mesa por cada colegio de doscientos cincuenta trabajadores electores o fracción.
2. La mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente.
3. La mesa estará formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último actuará de secretario. Se designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden indicado de antigüedad o edad.
4. Ninguno de los componentes de la mesa podrá ser candidato y, de serlo, le sustituirá en ella su suplente.
5. Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa. Asimismo, el empresario podrá designar un representante suyo que asista a la votación y al escrutinio.
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Explicación sencilla
El Artículo 73 establece que en una empresa o centro de trabajo se debe constituir una mesa electoral por cada grupo de 250 trabajadores electores o fracción. Esta mesa será responsable de supervisar todo el proceso electoral, dirigir la votación, contar los votos, redactar el acta y resolver cualquier reclamación que se presente. Estará compuesta por un presidente, que será el empleado con más tiempo en la empresa, y dos vocales, los cuales serán el elector de mayor y menor edad, este último actuará como secretario. También se pueden designar suplentes. Ningún miembro de la mesa puede ser candidato y cada candidato puede designar un interventor por mesa. Además, el empresario puede designar un representante para asistir a la votación y el escrutinio.
El artículo 73 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la mesa electoral en el proceso de elección.
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