Artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

art 77 et

Explicación sencilla

El artículo 77 establece el derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea en una misma empresa o centro de trabajo. La asamblea puede ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. El comité de empresa o los delegados de personal serán responsables de la presidencia y del desarrollo de la asamblea. Solo se pueden tratar asuntos previamente incluidos en el orden del día. Se debe comunicar al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que asistirán. Si no es posible reunir a toda la plantilla al mismo tiempo, se considerarán reuniones parciales en la fecha de la primera.

El artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al derecho a reunión en asamblea en la empresa, que puede ser convocada por los trabajadores o por los representantes.

  • art 4 et
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