Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 79. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

art 79 et

Explicación sencilla

Este artículo establece que antes de realizar una reunión o asamblea, es necesario comunicar la convocatoria al empresario con al menos 48 horas de antelación. En esta comunicación se debe incluir el orden del día propuesto por los convocantes. El empresario está obligado a recibir y confirmar la recepción de esta convocatoria. Esta norma garantiza que todas las partes tengan tiempo suficiente para prepararse y participar en la reunión, evitando así posibles situaciones de sorpresa o desprevenidos.

El artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la comunicación de la convocatoria de reunión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir