Artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 80. Votaciones.

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

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Explicación sencilla

Esta cita corresponde al Artículo 80 de una normativa relacionada con el ámbito laboral. En este artículo se establece que, cuando se tomen decisiones que afecten a todos los trabajadores de una empresa o centro de trabajo, se necesita la aprobación de al menos la mitad más uno de los trabajadores mediante un voto personal, libre, directo y secreto. Además, se menciona que también está permitido votar por correo. Esta norma busca garantizar la participación y el consenso de la mayoría de los trabajadores en cuestiones que afecten al conjunto de la empresa.

El artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la necesidad de la mitad más uno de los votos en una asamblea para la adopción de acuerdos que afecten a los trabajadores.

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