Falso testimonio

 1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

art 458 cp

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia al delito de falso testimonio en una causa judicial. Según el artículo 458 del Código Penal de España, si un testigo falta a la verdad en su testimonio, será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y una multa de tres a seis meses. Sin embargo, si el falso testimonio se da en contra del acusado en un caso criminal por delito y resulta en una sentencia condenatoria, las penas son más severas, con una prisión de uno a tres años y una multa de seis a doce meses. Estas mismas penas también se aplican si el falso testimonio se da en tribunales internacionales o en España, en respuesta a una comisión rogatoria de un tribunal extranjero.

El delito de falso testimonio es aquel que se comete cuando en causa judicial, un testigo no dice la verdad a conciencia.

Los delitos de falso testimonio se encuentran regulados en el Capítulo VI (del falso testimonio) del Código Penal, artículos 458 a 462.

Concretamente, el tipo básico se explica en el precepto número 458:

La pena establecida para el delito de falso testimonio podrá agravarse en los siguientes supuestos:

Tal y como contempla el artículo 462 del Código Penal, quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.

El bien jurídico que se protege castigando por falso testimonio es el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.

En palabras del Tribunal Supremo, el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se puede basar la convicción del juzgador sobre la veracidad de los hechos que han de constituir una resolución judicial.

  • Artículo 459 del Código Penal:
  • La obligación de decir la verdad para el testigo y el delito de falso testimonio, Dexia Abogados
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