Artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.
2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.
Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.
3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
art 12 lau
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las consecuencias que pueden producirse en un contrato de arrendamiento de vivienda cuando uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no renovar el contrato o de abandonar la vivienda sin el consentimiento del otro cónyuge. En estos casos, el arrendamiento puede continuar en beneficio del cónyuge que sigue viviendo en la vivienda, pero para ello es necesario que el arrendador requiera al otro cónyuge para que manifieste su voluntad al respecto. Si el otro cónyuge no responde en un plazo de quince días desde el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá. Además, si el arrendatario abandona la vivienda sin manifestación expresa, el arrendamiento puede continuar en beneficio del cónyuge siempre que este notifique por escrito al arrendador su voluntad de ser arrendatario en un plazo de un mes desde el abandono. Además, esta normativa también se aplica a las personas que hayan convivido con el arrendatario de forma permanente durante al menos dos años en una relación similar a la de cónyuge, independientemente de su orientación sexual.
El artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la posibilidad de desistimiento del contrato en el supuesto de matrimonio o convivencia del arrendatario.
El artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo II. De la duración del contrato
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