Artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.

2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

3. Durarán cinco años los arrendamientos de vivienda ajena que el arrendatario haya concertado de buena fe con la persona que aparezca como propietario de la finca en el Registro de la Propiedad, o que parezca serlo en virtud de un estado de cosas cuya creación sea imputable al verdadero propietario, sin perjuicio de la facultad de no renovación a que se refiere el artículo 9.1, salvo que el referido propietario sea persona jurídica, en cuyo caso durarán siete años.

art 13 lau

Explicación sencilla

La cita se refiere a los derechos del arrendatario en un contrato de arrendamiento. En los cinco primeros años de duración del contrato (o siete años si el arrendador es una persona jurídica), si el arrendador decide resolver el contrato por distintas circunstancias, el arrendatario tiene el derecho de continuar en el arrendamiento durante los cinco o siete años completos, respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación. Sin embargo, si el contrato tiene una duración pactada superior a cinco o siete años, una vez transcurridos los cinco o siete primeros años, el arrendamiento se extinguirá si se cumplen las mismas circunstancias mencionadas anteriormente. Esto último no aplica si el contrato está registrado en el Registro de la Propiedad antes de que ocurran estas circunstancias, en cuyo caso el arrendamiento continuará según la duración pactada. Además, cualquier arrendamiento otorgado por un usufructuario, superficiario o persona con un derecho similar sobre la propiedad se extinguirá cuando el derecho del arrendador llegue a su fin. Por último, los arrendamientos de vivienda ajena durarán cinco años si el arrendatario lo ha realizado de buena fe y el propietario aparece en el Registro de la Propiedad (o parece serlo debido a una situación creada por el verdadero propietario), salvo cuando el propietario sea una persona jurídica, en cuyo caso durarán siete años.

El artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la resolución del derecho del arrendador. En este articulo se establece que el arrendatario puede mantenerse en el inmueble 5 años desde que el derecho del arrendador sobre ella quede resuelto.

El artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:

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