Artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, o superior a siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años en caso de persona jurídica, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica.

art 14 lau

Explicación sencilla

Esta cita explica las reglas de subrogación en un contrato de arrendamiento de vivienda en España. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, si una persona compra una vivienda que se encuentra alquilada, adquiere los derechos y responsabilidades del arrendador durante los primeros cinco años del contrato (o siete años si el arrendador anterior era una empresa). Si el contrato de arrendamiento tiene una duración mayor a cinco años (o siete años si el arrendador era una empresa), el nuevo propietario se subrogará por toda la duración acordada. Sin embargo, si el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, solo deberá soportar el contrato de arrendamiento por el tiempo que reste del plazo inicialmente acordado. En caso de que se haya estipulado que la venta de la vivienda extinguirá el contrato de arrendamiento, el nuevo propietario solo deberá soportar el arrendamiento por el tiempo que reste del plazo inicialmente acordado.

Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la enajenación de la vivienda arrendada. Quien adquiere esta vivienda, quedará subrogado en los derechos y obligaciones que tenía el arrendador.

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