Artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
1. En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
2. La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
art 15 lau
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los casos en los que el matrimonio se disuelve, ya sea por nulidad, separación judicial o divorcio, y uno de los cónyuges es el arrendatario de una vivienda. En estas situaciones, el cónyuge no arrendatario tiene la posibilidad de seguir utilizando la vivienda si la legislación civil así lo determina. Si se le atribuye el uso de la vivienda de forma permanente o por un período mayor al que queda de duración del contrato de arrendamiento, entonces él se convertirá en el titular del contrato. Para hacer valer esta voluntad, el cónyuge no arrendatario debe informar al arrendador en un plazo de dos meses desde que se le notificó la resolución judicial correspondiente, adjuntando una copia de la resolución que afecta al uso de la vivienda.
El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a las consecuencias que genera la separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
El artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo II. De la duración del contrato
Deja una respuesta