Artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

2. Cuando la mejora afecte a varias fincas de un edificio en régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá repartir proporcionalmente entre todas ellas el capital invertido, aplicando, a tal efecto, las cuotas de participación que correspondan a cada una de aquellas.

En el supuesto de edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, el capital invertido se repartirá proporcionalmente entre las fincas afectadas por acuerdo entre arrendador y arrendatarios. En defecto de acuerdo, se repartirá proporcionalmente en función de la superficie de la finca arrendada.

3. La elevación de renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y de la indemnización que proceda en virtud del artículo 22, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley, o un nuevo inicio del cómputo de tales plazos. En todo caso, el alcance de las obras de mejora deberá ir más allá del cumplimiento del deber de conservación por parte del arrendador al que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

art 19 lau

Explicación sencilla

Según el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuando un arrendador realice obras de mejora en una vivienda alquilada después de cinco años (o siete años si el arrendador es una empresa), tiene derecho a aumentar la renta anual. El aumento será calculado aplicando el tipo de interés legal del dinero en el momento de la finalización de las obras, incrementado en tres puntos, al capital invertido en las mejoras. Sin embargo, el aumento de la renta no puede exceder el 20% de la renta vigente en ese momento. Este incremento de renta se aplicará desde el mes siguiente a la notificación del arrendador al arrendatario sobre la cuantía del aumento y el detalle de los cálculos. En caso de obras de mejora en edificios en propiedad horizontal, el capital invertido debe distribuirse proporcionalmente entre las diferentes fincas. Por otro lado, el artículo menciona que también es posible acordar, desde el inicio del contrato de arrendamiento, obras de mejora que incrementen la renta, sin que esto afecte a los plazos de prórroga obligatoria o prórroga tácita del contrato. En cualquier caso, las obras de mejora deben ir más allá de las obligaciones de conservación del arrendador.

El artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la variación de la renta por mejoras en el inmueble o el edificio. La elevación de la renta deberá comenzar 1 mes después de la finalización de las obras.

El artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:

  • Ley de Arrendamientos Urbanos
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