Artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
art 2 lau
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la definición de arrendamiento de vivienda y a las normas que lo regulan. Según el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable cuyo objetivo principal es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Además, las normas aplicables al arrendamiento de vivienda también se extienden al mobiliario, trasteros, plazas de garaje u otras dependencias arrendadas o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a qué se considera arrendamiento de vivienda y a las partes de la vivienda a las que se aplica las normas.
El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado al ámbito de ley:
- Título I. Ámbito de ley
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
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