Artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

art 21 lau

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las obligaciones del arrendador y del arrendatario en un contrato de alquiler de vivienda. Según esta cita, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones habitables, a menos que el deterioro sea responsabilidad del arrendatario. Sin embargo, si la vivienda es destruida por causas no imputables al arrendador, su obligación de reparación se limita. Si alguna reparación no puede posponerse hasta el final del contrato, el arrendatario debe soportarla, aunque sea molesta o le prive de una parte de la vivienda. Si la obra dura más de veinte días, la renta se debe disminuir proporcionalmente a la parte de la vivienda de la que el arrendatario está privado. El arrendatario tiene la responsabilidad de informar al arrendador sobre las reparaciones necesarias, y puede llevar a cabo las urgentes para evitar daños inminentes o molestias graves, y exigir su pago al arrendador. Las pequeñas reparaciones por desgaste de uso ordinario son responsabilidad del arrendatario.

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la conservación de la vivienda. El arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y el arrendatario está obligado a soportar dicha reparación.

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