Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
art 29 lau
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición legal que determina que cuando una persona compra una propiedad que está siendo arrendada, asume los mismos derechos y obligaciones del arrendador. Sin embargo, esta responsabilidad no se aplica si el comprador cumple ciertos requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En resumen, el comprador adquiere la posición del arrendador a menos que cumpla los requisitos mencionados.
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española establece que el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado a los derechos y obligaciones del arrendador.
- Título III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
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