Artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
art 3 lau
Explicación sencilla
Esta cita corresponde al artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En resumen, se refiere a los contratos de alquiler que no son utilizados para vivienda, sino con un propósito diferente. Esto se aplica a las edificaciones que son alquiladas para actividades industriales, comerciales, recreativas, culturales, entre otras, sin importar quiénes sean los arrendatarios. Además, también se incluyen los alquileres por temporada, como los de verano. En pocas palabras, esta ley establece las condiciones y regulaciones para los arrendamientos diferentes al de vivienda en España.
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a qué se considera arrendamiento de vivienda para uso distinto y qué actividades tienen dicha consideración.
El artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado al ámbito de ley:
- Título I. Ámbito de ley
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
Deja una respuesta