Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.

La subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.

art 33 lau

Explicación sencilla

Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que si una persona que tiene un contrato de arrendamiento de un local comercial fallece, su heredero o legatario que continúe con la actividad empresarial o profesional que se ejerce en ese local puede tomar su lugar como arrendatario. Sin embargo, esta subrogación debe notificarse por escrito al propietario del local en un plazo máximo de dos meses desde la fecha del fallecimiento. Esto permite que la actividad comercial pueda continuar bajo las mismas condiciones establecidas en el contrato hasta que este se extinga.

El artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la muerte del arrendatario en el caso de que se ejerza una actividad empresarial y a la subrogación que deberá notificarse por escrito al arrendador.

  • Ley de Arrendamientos Urbanos
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir