Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.

La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:

1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.

2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.

Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.

En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas.

art 34 lau

Explicación sencilla

Esta cita es un fragmento del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece las condiciones para la indemnización que debe recibir un arrendatario de un local comercial al momento de finalizar el contrato de arrendamiento.

En resumen, si el arrendatario ha estado utilizando el local para una actividad comercial durante los últimos cinco años y desea renovar el contrato por otros cinco años más, tiene derecho a recibir una indemnización del arrendador. La cantidad de la indemnización dependerá de dos situaciones:

1. Si el arrendatario inicia la misma actividad en otro lugar dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato, la indemnización cubrirá los gastos de traslado y los daños causados por la pérdida de clientela durante los primeros seis meses.
2. Si el arrendatario inicia una actividad diferente o no inicia ninguna actividad, y el arrendador o un tercero realiza una actividad similar en la finca durante el mismo periodo, la indemnización será de una mensualidad por cada año de duracón del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.

Si no hay acuerdo entre las partes sobre la cantidad de la indemnización, un árbitro designado por ellas determinará el monto.

Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la indemnización que debe pagar el arrendador al arrendatario y la forma de establecer la cuantía correspondiente. Si no existe acuerdo entre las partes, mediará un árbitro designado por ellas mismas.

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