Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado 2 del artículo 27 y por la cesión o subarriendo del local incumpliendo lo dispuesto en el artículo 32.

art 35 lau

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a una cláusula en un contrato de alquiler de un local, donde el propietario tiene el derecho de resolver automáticamente el contrato en ciertas circunstancias. Estas circunstancias incluyen: a) el incumplimiento del inquilino en el pago del alquiler, b) la negligencia grave en el mantenimiento del local, d) el cambio de actividad del local sin permiso y e) la utilización del local para actividades ilegales. Además, el contrato también puede ser resuelto si el inquilino cede o subarrienda el local sin seguir las normas establecidas en el artículo 32. En resumen, el propietario tiene el derecho de cancelar el contrato si el inquilino no cumple con sus obligaciones o si realiza acciones no permitidas en el contrato.

El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la resolución de pleno derecho del contrato por parte del arrendador y legitima a interponer demanda de desahucio.

El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda:

  • Ley de Arrendamientos Urbanos
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