Artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
art 37 lau
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la obligación que tienen las partes de formalizar por escrito un contrato de arrendamiento. Si alguna de las partes así lo desea, pueden exigir que se haga un contrato escrito en el cual se deben incluir detalles como la identificación de los arrendatarios y arrendadores, la ubicación de la propiedad alquilada, la duración del contrato, el monto de la renta inicial y cualquier otra cláusula que ambas partes hayan acordado. Esta norma se encuentra en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
El artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a las disposiciones comunes:
- Título IV. Disposiciones comunes
- Artículo 36
- Artículo 37
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