Artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

5. Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.

6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.

art 4 lau

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las regulaciones de los arrendamientos de vivienda en España. Según la ley, los contratos de arrendamiento están obligados a seguir lo establecido en los títulos I y IV de la misma, así como en los apartados siguientes de este artículo. Sin embargo, dentro de estas regulaciones, las partes tienen la libertad de establecer pactos, cláusulas y condiciones de alquiler de acuerdo con sus deseos, siempre y cuando se respeten las disposiciones del título II de la ley y, de manera secundaria, lo establecido en el Código Civil. Hay excepciones para los arrendamientos de viviendas grandes y caras, que se rigen principalmente por la voluntad de las partes, y en su defecto, por el título II de la ley y el Código Civil. Los arrendamientos no destinados a vivienda se rigen por la voluntad de las partes y, de manera secundaria, por el título III de la ley y el Código Civil. Para evitar la aplicación de ciertos preceptos de la ley, debe hacerse de manera expresa. Las partes también tienen la opción de acordar la mediación o el arbitraje para resolver conflictos, según lo establecido en la legislación correspondiente. Además, pueden proporcionar una dirección electrónica válida para las notificaciones requeridas por la ley, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación y quede registro claro de su envío y recepción.

El artículo 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos español hace referencia al régimen aplicable del arrendamiento de viviendas, que se regirá por los pactos y voluntades firmadas por las partes (arrendador y arrendatario).

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