Artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.
art 5 lau
Explicación sencilla
Esta cita es parte de un artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y establece las situaciones en las que no se aplicará dicha ley. Se excluye el uso de viviendas asignadas a porteros, guardas, empleados y funcionarios por razón de su cargo o servicio. También se excluye el uso de viviendas militares, que tienen su propia legislación específica. Asimismo, los contratos de arrendamiento de viviendas con fines agrícolas, pecuarios o forestales se regirán por la legislación aplicable a arrendamientos rústicos. Las viviendas universitarias asignadas a estudiantes y personal docente y de administración también quedan excluidas, siempre y cuando sean calificadas expresamente como tales por la propia universidad. Por último, la cesión temporal de uso de viviendas amuebladas y equipadas con fines turísticos también está excluida si está sujeta a una normativa específica derivada del sector turístico.
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a aquellos arrendamientos exentos de aplicación por esta ley.
El artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado al ámbito de ley:
- Título I. Ámbito de ley
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
Deja una respuesta