Artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
art 6 lau
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las estipulaciones o cláusulas que se incluyen en un contrato de arrendamiento y que afecten negativamente al arrendatario o subarrendatario. Según el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, estas estipulaciones serán consideradas nulas y no tendrán validez, a menos que la propia norma permita expresamente su aplicación. Esto significa que cualquier cláusula que viole los derechos o condiciones establecidas en la ley de arrendamientos no será vinculante y no se tendrá en cuenta en el contrato. Esta protección legal busca salvaguardar los derechos y garantías de los inquilinos.
El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la naturaleza de las normas.
El artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo I. Normas generales
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Capítulo I. Normas generales
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