Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes.
art 7 lau
Explicación sencilla
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la condición de arrendamiento de vivienda no se perderá aunque el arrendatario no viva permanentemente en la propiedad arrendada. Esto se debe a que si su cónyuge, que no está legalmente separado o de hecho, o sus hijos que dependen de él, residen allí, la propiedad todavía se considera una vivienda. Esto significa que el arrendatario tiene el derecho legal de alquilar la propiedad, incluso si no la utiliza como su residencia principal.
Este artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos española hace referencia a la condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas.
El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos forma parte del título dedicado a los arrendamientos de vivienda:
- Título II. De los arrendamientos de vivienda
- Capítulo I. Normas generales
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Capítulo I. Normas generales
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