Artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
art 1 lecrim
Explicación sencilla
El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) establece que no se podrá imponer ninguna pena por actos delictivos que correspondan a la jurisdicción ordinaria, a menos que se cumplan las disposiciones de este Código o de Leyes especiales. Además, la pena solo podrá ser impuesta por un Juez competente a través de una sentencia. En resumen, esta cita aclara que las penas por delitos deben seguir un proceso legal específico y ser dictadas por un juez con la autoridad adecuada.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Capítulo I: Reglas generales
- Título I. Preliminares
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