Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.
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Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 10 del Código de Procedimiento Penal de España. Indica que la jurisdicción ordinaria será responsable de conocer las causas y juicios criminales, excepto en aquellos casos que estén reservados por la ley al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina, y a las Autoridades administrativas o de policía. En resumen, la jurisdicción ordinaria tiene la responsabilidad general de tratar los casos penales, pero hay situaciones específicas en las que otras entidades tienen autoridad exclusiva para intervenir.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo I: De las reglas por donde se determina la competencia
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
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