Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:

1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.

2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.

3.º El Juez o Magistrado.

Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.

Los comprendidos en los números 2.º y 3.º podrán ejercitar también la acción penal por el delito o falta cometidos contra las personas o bienes de los que estuviesen bajo su guarda legal.

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Explicación sencilla

El artículo 102 del Código de Procedimiento Penal establece que hay ciertas personas que no pueden presentar una acción penal. En primer lugar, aquellos que no tienen todos los derechos civiles no pueden hacerlo. Además, aquellos que hayan sido condenados dos veces por denuncia o querella falsa tampoco pueden. Por último, los jueces y magistrados no pueden presentar una acción penal. Sin embargo, las personas mencionadas anteriormente pueden presentar una acción penal si el delito o falta se cometió contra ellos mismos, sus familiares cercanos o si los afectados están bajo su responsabilidad legal.

El artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a las personas que no pueden ejercitar la acción penal.

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