Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
art 105 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las funciones y obligaciones de los funcionarios del Ministerio Fiscal en el ámbito penal. Según la ley, estos funcionarios deben ejercer todas las acciones penales que consideren necesarias, incluso si no hay una acusación particular en el caso, a excepción de aquellas que el Código Penal reserve exclusivamente a la querella privada. Además, en los delitos en los que la persona agraviada puede presentar una denuncia, el Ministerio Fiscal también puede denunciar si la persona es menor de edad, tiene discapacidad o necesita protección especial. Es importante destacar que la falta de denuncia no impide que se realicen las investigaciones preliminares.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título IV. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas
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