Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.
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Explicación sencilla
El Artículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cuando se trata de delitos en los que están involucradas tanto personas sujetas a la jurisdicción ordinaria como aquellas que gozan de fuero, la competencia para conocer del caso corresponderá a la jurisdicción ordinaria, a menos que existan excepciones especificadas en las leyes que otorguen competencia a otra jurisdicción. En resumen, este artículo indica que, en la mayoría de los casos, los delitos con acusados de diferentes jurisdicciones serán tratados por la jurisdicción ordinaria, a menos que se especifique lo contrario en las leyes.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo I: De las reglas por donde se determina la competencia
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
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