Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal.

No será necesario para el ejercicio de la acción penal que haya precedido el de la civil originada del mismo delito o falta.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el capítulo II, título I de este libro, respecto a las cuestiones prejudiciales.

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Explicación sencilla

La cita hace referencia a la relación entre los procesos penales y civiles en España. Según el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se inicia un juicio criminal por un delito o falta, no se puede seguir un pleito civil sobre el mismo hecho hasta que se dicte una sentencia firme en la causa criminal. Esto significa que el proceso civil se suspende temporalmente hasta que se resuelva el caso penal. Además, se establece que no es necesario que se haya iniciado previamente una acción civil para ejercer la acción penal. Sin embargo, esta disposición no afecta a las cuestiones prejudiciales, que se rigen por otras normas.

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