Artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Sin embargo de lo dispuesto en el art. anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.
Esta competencia se limitará a instruir las primeras diligencias, concluidas las cuales la jurisdicción ordinaria remitirá las actuaciones al Juez o Tribunal que deba conocer de la causa con arreglo a las Leyes, y pondrá a su disposición a los detenidos y los efectos ocupados.
La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.
Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los Jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva Audiencia.
Entre tanto que se sustancia y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 22, párrafo segundo, a cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.
art 12 lecrim
Explicación sencilla
Según la cita del artículo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), la jurisdicción ordinaria tiene la competencia de investigar los delitos cometidos por personas con fuero privilegiado, como políticos o altos cargos públicos. Sin embargo, esta competencia se limita a las primeras diligencias, luego de las cuales remitirá el caso al Juez o Tribunal especializado que corresponda según la ley. Además, si se constata que la jurisdicción especializada está investigando el mismo delito, la jurisdicción ordinaria cesará en sus diligencias. Los autos de inhibición que emitan los jueces instructores de la jurisdicción ordinaria en este caso pueden ser apelados ante la Audiencia respectiva. Durante el proceso de apelación, se seguirán las medidas establecidas en el artículo 22 de la misma ley.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo I: De las reglas por donde se determina la competencia
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
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