Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener conocimiento de las consecuencias de su renuncia. En todo caso, los derechos a los que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 123 no podrán ser renunciados.

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Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la renuncia de los derechos establecidos en el artículo 123 de la ley de enjuiciamiento criminal. Para que esta renuncia sea válida, debe ser explícita y voluntaria. Además, solo será considerada válida si el imputado o acusado ha recibido suficiente asesoramiento jurídico para entender las consecuencias de su renuncia. Sin embargo, hay ciertos derechos, como los establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 123, que no pueden ser renunciados bajo ninguna circunstancia.

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
    • Libro I. Disposiciones generales
      • Título V. Del derecho a la defensa, a la asistencia jurídica gratuita y a la traducción e interpretación en los juicios criminales
        • Capítulo II: Del derecho a la traducción e interpretación
          • Artículo 123
          • Artículo 124
          • Artículo 125
          • Artículo 126
          • Artículo 127
          • Artículo 128 (Derogado)
          • Artículo 129 (Derogado)
          • Artículo 130 (Derogado)
          • Artículo 131 (Derogado)
          • Artículo 132 (Derogado)
          • Artículo 133 (Derogado)
          • Artículo 134 (Derogado)
          • Artículo 135 (Derogado)
          • Artículo 136 (Derogado)
          • Artículo 137 (Derogado)
          • Artículo 138 (Derogado)
          • Artículo 139 (Derogado)
          • Artículo 140 (Derogado)
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