Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente prevista para la persona física, aun cuando el procedimiento se dirija exclusivamente contra una persona jurídica.
art 14 bis lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una disposición legal en el ámbito penal. Establece que cuando se esté juzgando un delito y la gravedad de la pena dependa de lo establecido en el artículo anterior, se tomará en cuenta la pena que la ley haya previsto para una persona física, incluso si el proceso se está llevando a cabo contra una persona jurídica. Esto implica que, en casos donde una empresa o entidad legal sea acusada de un delito, se considerará la sanción correspondiente a un individuo real, sin importar que la responsabilidad recaiga sobre una entidad ficticia.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo I: De las reglas por donde se determina la competencia
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
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