Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código o en Leyes especiales, y singularmente en las Leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos.
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Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la jurisdicción ordinaria en el sistema legal. Básicamente establece que la jurisdicción ordinaria es la encargada de juzgar a los acusados de delitos relacionados, incluso si algunos de ellos tienen inmunidad o protección especial. Sin embargo, existen excepciones a esta regla establecidas en el Código de Procedimiento Penal y en leyes especiales, como las leyes penales de guerra y marina, que tratan sobre delitos específicos y tienen su propio sistema de jurisdicción. En resumen, la jurisdicción ordinaria es la encargada de juzgar en la mayoría de los casos, pero hay excepciones para ciertos delitos.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo I: De las reglas por donde se determina la competencia
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
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