Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.
art 17 bis lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en la instrucción y conocimiento de delitos y faltas relacionadas. Esta competencia se amplía cuando la conexión de estos delitos y faltas proviene de situaciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). En resumen, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen autoridad para investigar y juzgar estos casos cuando se relacionan con los supuestos establecidos en dicha ley.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
- Capítulo I: De las reglas por donde se determina la competencia
- Título II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal
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