Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor
art 2 lecrim
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad de todas las autoridades y funcionarios involucrados en un procedimiento penal de cuidar de manera imparcial tanto las circunstancias favorables como desfavorables para el presunto delincuente. Además, están obligados a informar al acusado sobre sus derechos y los recursos legales que puede utilizar mientras no tenga un abogado que lo represente. Esta disposición busca garantizar un debido proceso legal y un trato justo para el acusado en todas las etapas del procedimiento penal.
El artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece ciertas reglas generales sobre las autoridades y los funcionarios que intervengan en el procedimiento penal.
- Libro I. Disposiciones generales
- Título I. Preliminares
- Capítulo I: Reglas generales
- Artículo 1
- Artículo 2
- Capítulo I: Reglas generales
- Título I. Preliminares
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